Optimización fiscal, cálculo comparativo y liquidación del IIVTNU ante el Ayuntamiento de Córdoba y OERA. Aplicamos la fórmula legal más ventajosa para que pague solo lo estrictamente justo.
Tras la reforma del Real Decreto-ley 26/2021, el contribuyente puede elegir entre dos métodos de cálculo. En JADE calculamos ambos escenarios y presentamos la opción de menor importe económico.
Se calcula multiplicando el valor catastral del suelo del inmueble por unos coeficientes fijados anualmente por el Ayuntamiento de Córdoba en función de los años de tenencia.
Compara la ganancia patrimonial real obtenida entre el precio de compra original y el precio de venta en escritura, imputando la proporción que representa el suelo.
Si vendió su vivienda por un importe igual o inferior al que pagó al adquirirla, la ley declara la no sujeción. Tramitamos la exención total acreditando la inexistencia de ganancia.
Evite recargos, intereses de demora o sanciones tributarias del Ayuntamiento de Córdoba gestionando el impuesto dentro del plazo legal.
El sujeto pasivo obligado es la parte vendedora. El plazo empieza a contar desde el día siguiente a la firma de la escritura pública notarial.
Los sujetos pasivos son los herederos o legatarios. El plazo se computa desde la fecha de defunción del causante.
Usted no tendrá que desplazarse a las oficinas tributarias municipales. Nuestro equipo gestiona el expediente completo telemáticamente presentando:
¿Va a vender su vivienda o ha heredado una propiedad en Córdoba? Le calculamos el importe exacto y le asesoramos sobre la fórmula más beneficiosa sin ningún compromiso.
"Nosotros nos encargamos de todo... Usted solo de ser feliz." Déjenos gestionar la liquidación tributaria de su propiedad en Córdoba.