¿Qué fórmula elegir?
La ley permite al contribuyente optar voluntariamente por el método de cálculo que arroje una cuota tributaria menor:
1. Método Objetivo: Se calcula aplicando los coeficientes anuales fijados por el Ayuntamiento de Córdoba sobre el valor catastral del suelo.
2. Método de Estimación Real: Se tributa únicamente sobre la ganancia patrimonial efectiva producida entre la fecha de adquisición original y la de transmisión actual.
Exención por pérdidas patrimoniales: Si vende por un precio igual o inferior al que compró en su día, la operación está legalmente exenta del pago de este impuesto.
En Jade Inmobiliaria nos encargamos de practicar la simulación tributaria previa y de presentar la autoliquidación en el Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Córdoba sin coste adicional para nuestros clientes vendedores.